EL
CONGRESO DE COLOMBIA,
DECRETA:
ARTÍCULO
1o. DEFINICIÓN DEL SERVICIO DE TELEFONÍA MÓVIL CELULAR. <Ver Resumen de
Notas de Vigencia sobre los términos de la derogatoria a esta ley por la Ley 1341 de
2009> La telefonía móvil celular es un servicio público de
telecomunicaciones, no domiciliario, de ámbito y cubrimiento nacional, que
proporciona en sí mismo capacidad completa para la comunicación telefónica
entre usuarios móviles y, a través de la interconexión con la red telefónica
pública conmutada (RTPC), entre aquellos y usuarios fijos, haciendo uso de una
red de telefonía móvil celular, en la que la parte del espectro radioeléctrico
asignado constituye su elemento principal.
ARTÍCULO 2o. REDES DE TELEFONÍA MÓVIL CELULAR.
<Ver Resumen de Notas de Vigencia sobre los términos de la derogatoria a
esta ley por la Ley 1341 de 2009> Las redes de telefonía
móvil celular son las redes de telecomunicaciones, que interconectadas entre
ellas o a través de la red telefónica pública conmutada, permiten un
cubrimiento nacional destinadas principalmente a la prestación al público del
servicio de telefonía móvil celular en las cuales el espectro
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